Moreno decreta feriado vacación
Los funcionarios públicos, según el último decreto, deberán compensar la jornada del lunes 30 con una hora de trabajo adicional, por ocho días, a partir del 3 de mayo. Los empleados privados, en cambio, la deberán reponer de acuerdo con las necesidades del empleador.
En ese marco, el Ministerio de Educación informó que no habrá clases en los establecimientos del país el lunes 30 y martes 1 y que las actividades escolares se retomarán el miércoles 2 de mayo.
Asimismo, el Municipio de Quito señaló que se aplicará la restricción de circulación vehicular pico y placa en la ciudad durante el lunes y martes de feriado.
A continuación la transcripción del Decreto 379 de Moreno:
“Artículo 1.- Disponer que, únicamente por este año, el día 1 de mayo sea el feriado nacional de descanso obligatorio por la celebración del Día Internacional del Trabajo.
Artículo 2.- Disponer la suspensión de la jornada de trabajo del día 30 de abril del 2018 para todos los trabajadores y empleados del sector público.
El sector privado podrá acogerse a esta modificación de jornada.
Artículo 3.- La jornada de trabajo suspendida el día 30 de los corrientes, será recuperada en el sector público en razón de una hora diaria adicional durante 8 días, a partir del 2 de mayo del 2018.
Artículo 4.- Durante el lapso de la suspensión de las jornadas de trabajo se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades, organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad”.
A continuación la transcripción del Decreto 380 de Moreno:
“Artículo Único.- La suspensión de la jornada de trabajo del día 30 de abril del 2018 es obligatoria para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado. En el caso del sector público, dicha jornada será recuperada por una hora diaria, durante ocho (8) días a partir del 2 de mayo del 2018; y, en el caso del sector privado, se podrá establecer dicha compensación conforme lo estime pertinente, según la particularidad de las necesidades del empleador”.
Fuente: El Comercio (ElComercio.com).
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